En toda empresa pueden existir productos, materias primas, insumos o existencias que, por diferentes circunstancias, pierden su valor o utilidad y dejan de ser aptos para su comercialización o utilización, tales como: mercadería vencida, productos deteriorados, materiales dañados durante el traslado o existencias que ya no pueden ser utilizadas en un proceso productivo son algunos ejemplos.
A estas existencias se les conoce como desmedros y, además de representar una pérdida económica para la empresa, requieren un manejo adecuado para poder sustentar su tratamiento tributario.
En este artículo conocerás qué son los desmedros, cuándo corresponde realizar su destrucción, qué comunicación debe efectuarse ante SUNAT y cuáles son los principales motivos y métodos de destrucción. y cuáles son los plazos establecidos por la normativa para presentar la documentación correspondiente después de realizada la destrucción.
¿Qué son los desmedros?
Los desmedros se producen cuando las existencias de una empresa pierden su utilidad debido a causas distintas de su venta normal.
Entre las situaciones que pueden generar desmedros encontramos:
- Productos que han superado su fecha de vencimiento.
- Materias primas o productos perecibles deteriorados.
- Mercadería dañada durante su almacenamiento o traslado.
- Productos que ya no son aptos para el consumo o utilización.
- Existencias que han perdido valor.
- Productos en proceso que no pueden ser aprovechados en otro proceso productivo.
La Ley del Impuesto a la Renta contempla la posibilidad de deducir el valor de los desmedros como gasto, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para acreditar su destrucción.
Importante: no basta con desechar los productos ni elaborar únicamente un acta interna. La destrucción debe seguir el procedimiento correspondiente y contar con el sustento requerido, es decir presentar toda la documentación que sustente la destrucción de estas existencias conforme a las normas existentes.
¿Qué debe hacer una empresa antes de destruir los demedros?
Antes de realizar la destrucción, la empresa debe efectuar una Comunicación previa a SUNAT.
Esta comunicación se realiza de manera electrónica a través de SUNAT Virtual y debe presentarse con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación respecto de la fecha programada para la destrucción.
Entre la información que debe consignarse se encuentra:
- Dirección y ubigeo del lugar donde se llevará a cabo la destrucción de existencias.
- La fecha y hora en que se llevará a cabo la destrucción de existencias.
- Existencias que formarán parte del acto de destrucción.
- Unidad de medida de las existencias a destruir.
- Cantidad por cada ítem de las existencias a destruir.
- Costo computable unitario por cada ítem de existencia a destruir expresado en moneda nacional.
- Costo computable total por ítem de existencias a destruir.
- Costo computable total de las existencias a destruir.
- Motivo de la destrucción, según el anexo III.
- Nombres y apellidos o denominación o razón social del prestador del servicio de destrucción, de corresponder, así como su número de RUC.
- Nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, de corresponder, así como su número de RUC y tipo y número de documento de identidad, respectivamente.
SUNAT te devuelve una Constancia de recepción de la Comunicación
¿Quién debe acreditar la destrucción de los desmedro?
Se tienen dos escenarios según el costo de las existencias:
| Costo de las existencias | Sustento requerido | ¿Quién interviene? |
| Mayor a 10 UIT en el mismo ejercicio. | Acta de Notario o Constancia de Juez de Paz + Informe técnico | Notario público o Juez de Paz Letrado |
| Igual o menor a 10 UIT en el mismo ejercicio. | Informe técnico | La propia empresa (no requiere notario) |
Presentación del documento sustentatorio por SUNAT Virtual
Después de la destrucción, tienes un plazo para subir el documento:
| Documento | Plazo máximo |
| Informe(si costo ≤ 10 UIT) | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción |
| Acta (Notario) o Constancia (Juez de Paz) + Informe (si costo > 10 UIT) | Dentro de los 10 días hábilessiguientes a la destrucción |
SUNAT te devuelve una Constancia de recepción del documento presentado. Esta constancia,
¿Qué motivos de destrucción pueden declarrase?
La comunicación previa debe identificar el motivo de la destrucción utilizando los códigos establecidos en el Anexo III. Entre ellos se encuentran los siguientes:
| Código | Motivo | ¿Cuándo se usa? |
| 001 | Existencias vencidas | Mercancía que superó su fecha de vencimiento |
| 002 | Existencias perecibles malogradas | Alimentos, insumos perecibles en estado de putrefacción |
| 003 | No aptas para consumo y/o en desuso | Productos que por su estado ya no se pueden consumir ni usar |
| 004 | Disposiciones sanitarias y de bioseguridad | Animales o plantas que por norma sanitaria deben ser eliminados |
| 005 | Existencias desvalorizadas | Precio de mercado inferior al costo de adquisición o producción |
| 006 | En proceso que no pueden tener uso en otro proceso | Productos en proceso que no llegaron a terminarse y no sirven para otro fin |
| 099 | Otros | Cualquier motivo no contemplado (especificar) |
Métodos de destrucción
Este es el corazón operativo de la norma. En la Comunicación y en el Acta/Constancia/Informe debes consignar el método con su código del Anexo V. No puedes usar un método que no esté en la lista (salvo el código 99 «Otros», donde debes especificar).
| Código | Método | Definición según la norma |
| 1 | Incineración | Combustión completa de los bienes hasta su conversión en cenizas |
| 2 | Rociado de cal para descomposición natural | Aplicación de cal a la materia orgánica para producir su descomposición |
| 3 | Disposición final — Relleno Sanitario | Confinamiento de residuos en rellenos sanitarios para minimizar liberaciones contaminantes |
| 4 | Destrucción por medios mecánicos | Reducción, fragmentación o despedazamiento mediante uso de objetos y/o maquinarias |
| 5 | Medios mecánicos + envío a relleno sanitario | Proceso mecánico de reducción + traslado a destino final en relleno sanitario |
| 6 | Destrucción por medios manuales y/o inutilización | Reducción, fragmentación o despedazamiento sin empleo de maquinarias ni medio físico |
| 7 | Medios manuales + envío a relleno sanitario | Proceso manual de reducción + traslado a destino final en relleno sanitario |
| 8 | Destrucción mixta | Reducción haciendo uso combinado de medios mecánicos y manuales |
| 9 | Mixta + envío a relleno sanitario | Reducción mixta + traslado a destino final en relleno sanitario |
| 10 | Sacrificio/destrucción de seres vivos | Eliminación de animales o plantas mediante uso o no uso de objetos y/o maquinarias, con o sin envío a relleno sanitario |
| 99 | Otros | Especificar |
La elección del método debe guardar relación con el tipo y las características de las existencias que serán destruidas.
¿Por qué es importante realizar una adecuada gestión de los desmedros?
La destrucción de desmedros no debería entenderse únicamente como un procedimiento tributario.
Una adecuada gestión permite a las empresas:
- Mantener un mejor control de sus inventarios.
- Identificar las causas que generan pérdidas.
- Evitar la acumulación innecesaria de productos deteriorados o fuera de uso.
- Gestionar adecuadamente los residuos generados durante la destrucción.
- Contar con documentación que permita sustentar el procedimiento realizado.
- Reducir riesgos asociados al almacenamiento y disposición inadecuada de determinados materiales.
Desde una perspectiva ambiental, además, es fundamental que los residuos resultantes de la destrucción reciban un manejo acorde con sus características y con la normativa ambiental aplicable.
Referencias normativas
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta — DS 179-2004-EF, art. 37 inc. F
- https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/2898142-179-2004-ef
- Reglamento de la LIR — DS 122-94-EF, art. 21 inc. C https://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/reglamento.html
- DS 086-2020-EF (modifica art. 21 inc. c del Reglamento)
- Resolución de Superintendencia N° 237-2023/SUNAT
- https://emprender.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/000237-2023.pdf
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El marco legal
No hay una sola norma que lo diga todo. El procedimiento de desmedros se construye sobre cuatro niveles:
| Norma | Qué regula | Artículo clave |
| TUO LIR — DS 179-2004-EF | Base legal de la deducción de desmedros como gasto | Art. 37 inc. f |
| Reglamento de la LIR — DS 122-94-EF | Cómo se acredita la destrucción (notario, juez de paz o informe) | Art. 21 inc. c |
| DS 086-2020-EF | Introduce la opción de Informe (sin notario) cuando el costo es ≤ 10 UIT | Modifica art. 21 inc. c |
| RS 237-2023/SUNAT | Procedimiento completo: Comunicación previa, Informe, Acta/Constancia. Define motivos y métodos | Arts. 4–13 + Anexo III + Anexo V |
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